El derecho de vecindad y las servidumbres industriales y de empresaservidumbre de no concurrencia

  1. PALACIOS GONZALEZ M. DOLORES
Zuzendaria:
  1. Joaquín Arce Flórez-Valdés Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Oviedo

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. José Luis de los Mozos de los Mozos Presidentea
  2. Ramón Durán Rivacoba Idazkaria
  3. Eduardo Serrano Alonso Kidea
  4. Ignacio Serrano García Kidea
  5. José María de la Cuesta Sáenz Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 60187 DIALNET

Laburpena

LAS NUEVAS NECESIDADES Y UTILIDADES DERIVADAS DE LOS AVANCES ECONOMICOS. SOCIALES Y TECNOLOGICOS HACEN QUE NOS DEBAMOS PLANTEAR LA POSIBILIDAD DE CONSTITUIR SERVIDUMBRES QUE RESPONDAN A LAS MISMAS. CIÑENDONOS A LAS SERVIDUMBRES -PREDIALES- Y DE EMPRESA -PERSONALES-, EL CRITERIO FUNDAMENTAL QUE HABRA DE SER UTILIZADO ES EL DEL EFECTIVO RESPETO A LA UTILIDAD SOCIALMENTE RELEVANTE QUE HOY ES FUNDAMENTO ESPECIFICO DE LA INSTITUCION. ALGUNO DE LOS TIPOS DE SERVIDUMBRE QUE RESPONDEN A UTILIDADES DE CARACTER INDUSTRIAL, COMO LA DE APOYO DE LETREROS, PUEDEN ESTABLECERSE SEGUN LOS CASOS Y SOMETIDAS A CIERTOS CONDICIONAMIENTOS COMO SERVIDUMBRES PREDIALES O PERSONALES. LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTITUYEN SERVIDUMBRES PERSONALES DE EMPRESA. OTRAS, COMO LA SERVIDUMBRE DE NO CONCURRENCIA SOLO PODRAN CONFIGURARSE COMO SERVIDUMBRE PREDIAL.