Los delitos societarios en el código penal español
- Rodrigo Fabio Suárez Montes Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Oviedo
Defentsa urtea: 1998
- Miguel Polaino Navarrete Presidentea
- Jesús Bernal del Castillo Idazkaria
- Jesús María Silva Sánchez Kidea
- Ángel José Sanz Morán Kidea
- Miguel Díaz García Conlledo Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
En el presente trabajo se estudia el contenido y significado de los delitos societarios contenidos en el Código Penal español (arts. 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296 y 297). El estudio se divide en tres partes. En la primera de ellas, se hace una exposición acerca de los elementos y características más relevantes del Derecho penal económico, así como del Derecho penal de la empresa. En una segunda parte, se analizan una serie de cuestiones que son comunes a todos y cada uno de los delitos societarios (Sujeto activo común, concepto de sociedad a efectos de los delitos societarios, bien jurídico común, requisitos de procedibilidad y valoración del recurso al peligro en la tipificación de estos delitos). En la tercera parte del trabajo se analizan desde un punto de vista jurídico-penal cada una de las concretas figuras delictivas: a) Delito de falsedades en la información social (art. 290 CP): En este artículo se sanciona penalmente al administrador que falsea determinados documentos sociales y lo hace de un modo idóneo para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero. b) Delito de imposición de acuerdos sociales abusivos (art. 291): A través de esta figura delictiva se habilita la intervención penal en el ámbito de las relaciones sociales internas para limitar, mediante la prohibición penal, la adopción de determinados acuerdos por parte de un grupo mayoritario en la Junta de accionistas o en el órgano de administración. c) Delito de imposición de acuerdos sociales lesivos (art. 292 CP): El art. 292 disciplina la imposición de acuerdos por parte de una mayoría obtenida de forma irregular, a través de una serie de medios parcialmente predeterminados en el tipo. d) Delito de lesión de derechos sociales (art. 293): Se incluye un precepto dirigido a reprimir los excesos de poder de los administradores, manifestados a través de la obstaculización del ejercicio de concretos derechos