De la noción de contrato al pactum displicentiae en derecho romano
- Justo García Sánchez Director
Defence university: Universidad de Oviedo
Year of defence: 1998
- Enrique Andrés Lozano Corbi Chair
- Carmen López-Rendo Rodríguez Secretary
- Enrique Gómez Royo Committee member
- Rosa Menchaca Elexpe Committee member
- Luis Rodríguez-Valdés Álvarez Committee member
Type: Thesis
Abstract
El primer capítulo de la tesis pone de manifiesto la evolución doctrinal de la teoría del contrato en derecho romano. El segundo capítulo analiza la importancia del pactum dentro del estudio de la teoría del contrato romana, como categoría distinta, si bien no extraña al concepto de contractum. El tercer capítulo trata de la emptio-venditio. El cuarto capítulo analizará como la posibilidad de añadir a la emptio-venditio auténticos pactos que fueron excluidos del régimen común configurado por la regla nuda pactio obligationem non parit, sed parit exceptionem. Estudio especial del pactum displicentiae, por ser el precedente romano de las actuales compraventas a prueba. Como conclusiones de la tesis, de forma resumida se recogen las siguientes: 1. Los juristas bizantinos no dedicaron al pactum displicentiae ningún título específico. El término displiceo fue el denominador común de los textos que hacen alusión directa a éste pacto (D.18,5,6; D.19,5,20pr; D.19,5,20,1; D.20,6,3; D.21,1,31,23; D.43,24,11,13 y C4,58,4.). 2. El Pactum Displicentiae (en adelante PD) fue reconocido como pactum adiectum desde el punto de vista formal. Desde el punto de vista sustantivo cumplió una función condicional. 3. Triple régimen de protección jurídica: a) protección originaria por el edil curul,: actio in factum ad redhibendum, que deja de ser in factum en época imperial. B) actio empti en cuanto pactum adiectum in continenti. c)actio in factum. 4. Carencia de efectos retroactivos del pactum displicentiae. (D.20,6,3). 5. Calificación del pactum displicentiae como claúsula resolutoria de una venta pura. Crítica a IJ 3,23,4. 6. Estudio del concepto de contractus a la luz de las fuentes jurídicas y científicas. Ulpiano D.50,16,19 y D.2,14,1,3. Teorías doctrinales de Riccobono, Perozzi, Bonfante, Astuti, Grosso, Voci, Santoro, Gallo y Talamanca, sin olvidar el papel de la doctrina española repres