La casación civilel ámbito del recurso y su adecuación a los fines casacionales

  1. LOREDO COLUNGA, MARCOS
Dirigida por:
  1. Fernando Gómez de Liaño González Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Oviedo

Fecha de defensa: 27 de junio de 2002

Tribunal:
  1. Francisco Ramos Méndez Presidente/a
  2. Carlos Gómez de Liaño Polo Secretario
  3. Antonio María Lorca Navarrete Vocal
  4. María del Carmen Calvo Sánchez Vocal
  5. Silvia Barona Vilar Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 88762 DIALNET

Resumen

El presente trabajo aborda el estudio del ámbito del recurso de casación civil al objeto de analizar si resulta adecuado para la consecución de los fines propios de esta institución: de forma predominante la satisfacción del interés particular por obtener la declaración del Derecho para el caso concreto, pero trascendiendo de esta parcela para venir igualmente a responder a una aspiración común de igualda y seguridad en la aplicación de las normas. Con esa peculiaridad se configura ordinariamente esta impugnación en nuestro ordenamiento, apartándose del modelo de casación puro y según una concepción original en el Derecho comparado. Sin embargo, las dificultades para hacer operativo este sistema en la práctica han llevado al legislador a propugnar una delimitación progresivamente reductora de la casación, tendencia que se mantiene con la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Esta norma pretende imponer un sistema de recursos extraordinarios en el que conviven dos impugnaciones alternativas y excluyentes en atención a la naturaleza de la norma infrigida (procesal o material) y de las que conocerán órganos diferentes: el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. No obstante, este régimen no está siendo actualmente aplicable, manteniéndose un sistema híbrido que combina la dualidad de instituciones pero permite el conocimiento del Tribunal Supremo en todo caso. Analizadas las diferentes regulaciones, se valora finalmente si el ámbito determinado para los recursos extraordinarios permite la satisfacción de los pretendidos fines casacionales.