Fundaciones particulares benéfico-asistenciales y docentes en Asturias(siglos XV-XIX)

  1. Pérez de Castro Pérez, Ramona
Dirigida por:
  1. Andrés Corsino Álvarez Cortina Director/a
  2. Santos M. Coronas González Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Oviedo

Fecha de defensa: 04 de julio de 2012

Tribunal:
  1. Juan Baró Pazos Presidente/a
  2. María Ángeles Faya Díaz Secretario/a
  3. María Rosa Ayerbe Iríbar Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La finalidad de la presente investigación es identificar y reconstruir las fundaciones particulares de carácter benéfico en Asturias entre los siglos XV al XIX; analizar los motivos que las originaron, sus diferentes objetos o fines, sus sistemas económicos, su organización y funcionamiento; relacionar su carácter benéfico-caritativo y social con el control ejercido por la Iglesia y por el poder público local o provincial; examinar su régimen jurídico en el contexto histórico de la época, con los importantes cambios que supusieron la legislación desamortizadora, desvinculadora y general de beneficencia; y apreciar el papel fundamental que jugaron las fundaciones de particulares en el ámbito social, cuando las instituciones públicas apenas se ocupaban de las funciones de asistencia y educación. Este trabajo se basa en las fuentes manuscritas, pertenecientes a archivos nacionales, provinciales y particulares, junto con las doctrinales, las impresas y la bibliografía. Se complementa con la aportación de apéndices documentales, cuadros y cartografía para facilitar la comprensión y ubicación de cada fundación. La mentalidad religiosa y caritativa, desde el siglo XIII y sobre todo a partir del XV, favoreció el incremento de las obras sociales. Las fundaciones como instituciones jurídicas de carácter benéfico, supusieron la vinculación de bienes, problema que, junto con el de la amortización de tierras, nos llevó a su análisis doctrinal durante los siglos XVI al XVIII y a recoger las principales medidas legislativas derivadas de los ideales reformistas e ilustrados durante los reinados de Carlos III y Carlos IV. Entre ellas, el Real Decreto de 19 de septiembre de 1798, originó el proceso de venta de bienes raíces de hospitales y fundaciones benéfico - asistenciales, lo que implicó la pérdida de casi todas sus rentas, el incumplimiento de los fines fundacionales, y en consecuencia su desaparición o transformación, en muchos casos. Con el Estado liberal, la promulgación de diversas leyes de carácter general, a partir de la segunda mitad del XIX, determinó la regulación de la Beneficencia tanto pública como particular y supuso la permanencia de los establecimientos asistenciales y docentes particulares que cumplían fines de interés general, por resultar necesarios para asumir las actividades benéficas o de instrucción que requería el país y que no podían ser atendidas por los poderes públicos. Se estudian 425 fundaciones, que comprenden en total 484 fines fundacionales, de ellos, 106 son de hospitales, alberguerías y casas de posada; 29 relacionan malaterías y lazaretos; 51 corresponden a dotes para pobres, ancianos y enfermos; 79 a dotes de doncellas; 53 a dotes de estudios, becas, cátedras y una biblioteca, la de la Universidad de Oviedo; y 166 conciernen a escuelas e instrucción primaria. El análisis de las fundaciones benéfico - asistenciales, comprenderá el examen de los hospitales como red de acogida proporcionada a los peregrinos de camino a Santiago; de las malaterías como garantes de la recogida de enfermos de lepra; de la caridad ejercida con pobres, ancianos y enfermos; y de la dotación de doncellas, para contraer matrimonio o para entrar en religión. Las fundaciones benéfico - docentes, incluyen los estudios de primeras letras, gramática latina, colegios y universidades. En cuanto a su régimen jurídico, la constitución, objeto y patrimonio, nos acercan al fundador y a los motivos que lo inspiraron; a los fines de hospitalidad, asistencia, caridad o docencia; y al patrimonio, como requisito imprescindible para el cumplimiento de los mismos. La organización y dirección, a cargo de patronos designados por el fundador y administradores sometidos al control y vigilancia del patronato, de la Iglesia o de los órganos administrativos y de gobierno (Real Audiencia, Ayuntamientos, Junta Provincial de Beneficencia y Gobierno Provincial), velarán por el correcto funcionamiento y por el cumplimiento de la voluntad fundacional; y finalmente, la revocación, modificación, transformación, refundición, agregación o extinción, alterarán, voluntaria o involuntariamente, la disposición inicial del fundador, lo que en algunos casos supuso el fin de la institución y en otros la continuidad a través de otras fundaciones. Un estudio documental detallado nos permite apreciar las particularidades de cada fundación y su funcionamiento, dentro de los cauces marcados por la voluntad del fundador, de las diferentes disposiciones eclesiásticas, administrativas y de gobierno de cada época.