La adjudicación "mortis causa" de empresas en el artículo 1.056 del Código Civil
- Ramón Durán Rivacoba Director
Universidad de defensa: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 24 de octubre de 2008
- Eduardo Serrano Alonso Presidente/a
- Juan Carlos Menéndez Mato Secretario/a
- Carlos Vattier Fuenzalida Vocal
- Manuel Espejo Lerdo de Tejada Vocal
- Andrés Domínguez Luelmo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Pocos artículos presentan más dificultades en su aplicación práctica que el 1.056 CC, tanto desde el punto de vista legal como económico. Responde a dos objetivos diferenciados. Por un lado, permite a quienes hayan otorgado testamento hacer el reparto de los que serán sus bienes relictos entre sus futuros herederos. Para ello le concede unas amplias facultades, pues el reparto será válido e inexcusablemente obligatorio para sus herederos, cualesquiera que sean los bienes que haya adjudicada a cada uno de ellos, con el único límite de que no perjudique sus eventuales derechos hereditarios. El respeto a estos derechos es difícil cuando entre la partición y el fallecimiento del propietario de los bienes pasa un largo período de tiempo, debido a las variaciones que el valor de los bienes experimenta producido por cambios globales en la economía. Esta partición evita juicios de división de herencia, y puede hacerse por contrato sucesorio entre el testador y quienes tras su fallecimiento serán sus sucesores. El segundo objetivo es un desarrollo del anterior. Consiste en una previsión legal para cuando el testador aprecia que si atribuye un bien a un heredero no restan bienes suficientes en la herencia para entregar a los demás. En estas situaciones, se le faculta para hacer esa atribución, ordenando o pactando que el adjudicatario pague a los demás, que del testador nada reciben, con su dinero propio. Para establecer tal forma de compensación a quienes se ven privados de la herencia se exige que lo adjudicado sea una empresa, o al menos derechos que permitan controlarla, y que esta adjudicación y privación a los demás de la herencia se haga en interés de la familia o en atención a la conservación de la empresa que se adjudica. El plazo legal máximo para compensarles son cinco años, con el inconveniente de que el artículo es parco en las garantías y acciones que los demás sucesores pueden ejercitar si no se les abona tal compensación.