Información contable de las universidades y su utilidad para los órganos de control externo
- Antonio López Díaz Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 2002(e)ko otsaila-(a)k 02
- Vicente Montesinos Julve Presidentea
- José Luis Pablos Rodríguez Idazkaria
- José Miguel Fernández Fernández Kidea
- Daniel Carrasco Díaz Kidea
- Dionisio Buendía Carrillo Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Las universidades como instituciones centenarias han experimentado notables cambios desde su origen hasta nuestros días. El binomio docencia-investigación ha caracterizado la naturaleza de su actividad y ha marcado su trayectoria y, aunque ésta sigue vigente, la Universidad actual parece orientar sus esfuerzos hacia la prestación de un servicio a la sociedad que implica el apoyo a su desarrollo cultural, social y económico. Asimismo, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), en materia de educación superior, ha acentuado el interés de la sociedad más cercana, la cual reclama a las universidades la optimización en el uso de los recursos y la transparencia en su gestión. En este nuevo escenario, se exige a las universidades una información financiera más útil para valorar su situación, conocer su posición financiera y evaluar sus actividades y logros. Igualmente, es preciso poner de relieve que la sociedad dispone de una importante fuente de información financiera adicional a los tradicionales estados contables, en los informes de fiscalización sobre universidades emitidos por los Órganos de Control Externo (OCES). Desde esta perspectiva, dos son los objetivos que se pretenden con la realización de este trabajo: 1) analizar el sistema de información contable de las universidades y, 2) estudiar los informes de fiscalización elaborados por los OCES sobre estas instituciones, con la finalidad de conocer las posibilidades y limitaciones de ambos en la satisfacción de las necesidades de información de los usuarios. Para abordar los objetivos señalados, el trabajo se estructura en dos partes, una teórica que desarrolla los dos primeros capítulos, donde se estudia el entorno jurídico y económico de las universidades públicas españolas, así como los usuarios, las necesidades, los objetivos y la presentación de la información financiera por estas instituciones; y una parte empírica, que comprende el último capítulo, dedicada, a analizar el valor informativo de los informes de fiscalización sobre universidades. Los resultados del estudio ponen de relieve que para que la información financiera de las universidades ayude a satisfacer las necesidades de información de una amplia gama de usuarios es necesario mejorar su presentación mediante la introducción de una adaptación sectorial del PGCP, la definición y propuesta de un sistema de indicadores comunes para todo el sistema universitario español y la incorporación de la Contabilidad analítica para medir el coste de los servicios universitarios. Asimismo, a nivel empírico, se concluye que los usuarios dispondrán de información diferente, en función del órgano de control externo encargado de auditar las instituciones universitarias. No obstante, no conviene olvidar que pese a las limitaciones que puedan tener los informes de fiscalización, éstos son el resultado de la actividad fiscalizadora de los órganos de control que, con su actuación añaden valor a la información financiera de partida. Además el contenido y la naturaleza de dicha información pueden limitar el alcance y dificultar la elaboración de los informes de fiscalización que, como ya se ha puesto de manifiesto, resulta insuficiente para los usuarios de la misma. La conveniencia de homogeneizar las actuaciones fiscalizadoras en las universidades se concreta no sólo en la elaboración de informes de fiscalización homogéneos, sino también en la fiscalización anual de todas las universidades, así como el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización y finalmente, la difusión de los resultados a través de los mismos canales de comunicación y en idénticas condiciones. En definitiva, parece necesario disponer de un nuevo marco normativo de referencia para los OCES, que tenga en cuenta todos aspectos mencionados y las modificaciones, que tanto en el ámbito público como en el privado, se han producido en materia de auditoría. Esta reforma se ha de concretar en la emisión de normas comunes a la fiscalización, con independencia de las hasta ahora vigentes en cada órgano de control. El seguimiento de unas normas comunes contribuirá no sólo a homogeneizar las actuaciones fiscalizadoras de cada órgano de control sino a lograr una mayor igualdad en el tratamiento fiscalizador de cada ente lo cual facilitará la comparación de la información relevante puesta de manifiesto en los informes de fiscalización.