El contrato de trabajo a tiempo parcial
- Joaquín García Murcia Director
Defence university: Universidad de Oviedo
Year of defence: 1997
- Antonio Martín Valverde Chair
- Manuel Ramón Alarcón Caracuel Secretary
- Manuel Carlos Palomeque López Committee member
- Juan Manuel Ramírez Martínez Committee member
- Joaquín Arce Flórez-Valdés Committee member
Type: Thesis
Abstract
EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ES AQUEL QUE SE REALIZA EN UNA JORNADA INFERIOR A LA HABITUAL COMPLETA EN EL AMBITO DE QUE SE TRATE, CUALQUIERA QUE SEA SU REDUCCION Y EL PERIODO DE REFERENCIA EN EL QUE SE COMPUTE, INCLUIDOS LOS TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS O DE TEMPORADA CUYA PRESTACION ES INFERIOR EN TERMINOS ANUALES. COMO CONSECUENCIA DE LA AMPLITUD DE SU CONCEPTO LEGAL, SE CONVIERTE EN UN INSTRUMENTO IDONEO PARA AJUSTAR LA CUANTIA Y LA DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO AL ESTRICTAMENTE NECESARIO EN CADA EMPRESA Y PARA LIMITAR CON ELLO ALGUNOS DE SUS COSTES. DE IGUAL MODO, PUEDE CONFORMARSE COMO MECANISMO DE FOMENTO DEL EMPLEO, FACILITANDO LA INSERCION EN EL MERCADO LABORAL DE SUJETOS QUE NO PUEDEN TRABAJAR A TIEMPO COMPLETO, UTILIZANDOSE COMO MEDIDA ALTERNATIVA AL DESPIDO FRENTE A CRISIS EMPRESARIALES Y COMO INSTRUMENTO DE REPARTO VOLUNTARIO DEL TRABAJO. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL REUNE LOS ELEMENTOS TIPICOS DEL CONTRATO ORDINARIO Y LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A JORNADA COMPLETA DEBEN PREDICARSE EN TERMINOS IGUALITARIOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. NO OBSTANTE, ESTE TRABAJO TIENE CIERTA ATIPICIDAD RESPECTO DEL MODELO ADOPTADO COMO PRESUPUESTO DEL DERECHO DEL TRABAJO, POR LO QUE ALGUNAS REGLAS GENERALES DEBERAN ADAPTARSE EN TERMINOS DE RACIONALIDAD O PROPORCIONALIDAD, LO QUE CONLLEVA UN MAYOR PROTAGONISMO DE LA AUTONOMIA DE LAS PARTES EN SU REGULACION.