El modelo constitucional del general de Gaullesu concepción del poder

  1. GARCIA FERNANDEZ, MARIA BELEN
Supervised by:
  1. Carlos-Miguel Pimentel Director
  2. Eloy García López Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 23 June 2017

Committee:
  1. Piedad García-Escudero Márquez Chair
  2. Ángel José Sánchez Navarro Secretary
  3. Emilio Guichot Reina Committee member
  4. Luis María Díez-Picazo Giménez Committee member
  5. Marc Carrillo Committee member

Type: Thesis

Abstract

Centrada en la figura del general de Gaulle, la presente tesis analiza tanto su modelo constitucional como su evolución a lo largo de sus sucesivos mandatos presidenciales durante la Vª República francesa, con especial mención a la institución de la Jefatura de Estado y poniendo de relieve la importancia de la palabra en la vida política del General. En un contexto de absoluto descrédito del sistema institucional vigente (durante la IVª República), a su regreso al poder en mayo de 1958 De Gaulle impulsará la elaboración de una nueva Carta Magna que será ampliamente aceptada por el país, si bien supondrá un cambio disruptivo en la tradición constitucional francesa en la medida en que vendrá a modificar los esquemas del poder. Con una clara voluntad de mejora sobre las Constituciones prcedentes de 1875 y 1946 respectivamente, que habían fallado en su intenciónde consolidar un régimen estable, y a resultas del trabajo realizado por el poder constituyente previsto por el régimen anterior siguiendo los principios estipulados en la ley constitucional del 3 de junio de 1958 - cuyas dos principales prioridades eran de un lado restaurar la autoridad del Estado y de otro acotar los poderes de los partidos-, tendremos ocasión de ver como el texto aprobado mediante el referéndum celebrado el 28 de septiembre de 1958 será ante todo una Constitución moderna que intentará adaptarse a la realidad socio-política del momento y cuya originalidad radicará básicamente tanto en el diseño de los poderes de la República -con especial mención a la novedosa forma de concebir su magistratura suprema- como en la relación que establece con los territorios de ultramar. Dos ideas serán las claves a partir de ahora: en primer lugar reforzar el Ejecutivo, manteniéndo la bicefalia y otorgándole primacía a la figura del Presidente de la República que -a semejanza del "poder neutro" esgrimido por Benjamin Constant acerca la Jefatura del Estado- se situaría al margen de los partidos políticos y actuaría como árbitro de cara a procurar de un lado el equilibrio de las diferentes instituciones y de otro la permanencia del poder del Estado. Por otra parte, la segunda idea clave de la Constitución de 1958 consistirá en precisar las funciones del Parlamento a efectos de acotar su hegemonía, ya que tras las experiencias de degeneración de un régimen parlamentario hacia un régimen de asamblea que previamente habían acontecido a lo largo de la IIIª y IVª Repúblicas, a partir de ahora se introducirá un conjunto de medidas encaminadas a la denominada "racionalización del parlamentarismo". En conclusión, Charles De Gaulle será un ejemplo de la relación entre el poder carismático y el contexto socio-político en el que emerge, en la medida en que llevará a cabo un profundo cambio político que modificará la arquitectura del Estado: de un lado alumbrando un nuvo mapa institucional durante la Vª República y de otro modificando la concepción del poder, que él mismo pasará a encarnar a lo largo de su mandato. Es decir, en cuanto encarnación de la ejemplaridad política contemporánea, Charles De Gaulle sobrevivirá al paso del tiempo como incombustible genio y figura de Francia, perpetuándose en el imaginario colectivo de los franceses como liberador de la patria, fundador de la Vª República y protector de la nación.