Participación y poder en la gobernanza de las políticas públicasel caso de la política musical del estado español 1978-2013
- Anllo Vento, Fátima
- Ramón Ramos Torre Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2017(e)ko martxoa-(a)k 01
- Emilio Francisco Casares Rodicio Presidentea
- Antón Rodríguez Castromil Idazkaria
- Antonio Ariño Villarroya Kidea
- Víctor María Fernández Blanco Kidea
- Arturo Rodríguez Morató Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La participación es un concepto ambiguo en las ciencias sociales, con un significado fuerte y débil al mismo tiempo. El primero, sitúa la participación en la relación ente el poder y la ciudadanía; vinculado a la idea de legitimidad y a la calidad democrática de las instituciones. En su acepción débil, la participación es de naturaleza expresiva, proyección de la personalidad e idiosincrasia del sujeto de la acción. En el ámbito de la cultura institucional, la ¿participación cultural¿ es un concepto clave. El derecho a la participación cultural es el principio basilar de legitimación de las políticas culturales y se halla en la raíz de sus grandes paradigmas: la democratización cultural y la democracia cultural. Sin embargo, se interpreta en su sentido débil: los ciudadanos participan cuando utilizan o consumen productos, bienes o servicios culturales. Este estrechamiento del derecho a la participación cultural por el cual la participación ciudadana queda reducida al ejercicio del rol de consumidor/público, representa, una pérdida de calidad democrática de las políticas culturales. En las investigaciones sobre políticas culturales desde una perspectiva sociológica (Rodríguez Morató, 2012), rara vez se analiza la acepción fuerte de la participación en el marco de la gobernanza democrática. Esta investigación indaga la participación en las políticas culturales del Estado entre 1978-2013, para valorar su calidad democrática durante el periodo constitucional. Centra su estudio en la participación directa en la política musical del Ministerio de Cultura canalizada a través de los Consejos Asesores de Música, las Comisiones de Valoración de ayudas y subvenciones, y los Jurados de los Premios Nacionales de música. La aproximación es poliédrica y comprende cuatro fases: una primera revisión histórica, a la que siguen el análisis de las redes de gobernanza, la construcción de un mapa de poder de participación -que incluye un análisis multivariable- para, finalmente, realizar la evaluación de la calidad democrática de la participación en la política musical. Esta se realiza a partir del marco analítico de Archong Fung (2006) denominado ¿Cubo de la democracia¿ que tiene en cuenta el nivel de acceso a la influencia política, las formas de deliberación y la autoridad y el poder de decisión. La investigación pone de manifiesto la evolución paradójica de los órganos estudiados. Al tiempo que ha crecido su poder y consideración como entes de carácter político, han aumentado simultáneamente su naturaleza burocrática, dependencia y subordinación. Asimismo, se observa como constituyen uno de los espacios de poder en los que las redes de gobernanza reproducen y consolidan su particular visión del sistema y sector musical. En la distribución del poder predominaban los hombres, pero la aprobación de la Ley de Igualdad en 2007 sitúa a las mujeres por encima del 50%. Según la actividad profesional, compositores, gestores públicos, musicólogos y críticos son los que acumulan más poder y representación. El poder está totalmente desplazado hacia la música clásica, con escasa 2 presencia de otros géneros musicales. El reparto territorial es la variable más desequilibrada: La Comunidad de Madrid absorbe por si sola más del 70%. El análisis multivariable confirma que Comunidad Autónoma, grupo profesional y ámbito artístico, explican el 40% del Poder de Participación (POP). La evaluación de las tres dimensiones de la participación que conforman el ¿Cubo de la democracia¿ de Fung en los Consejos, Comisiones y Jurados, sitúan su representatividad en posiciones intermedias, ya que el 65% corresponde a partes interesadas profesionales y la población general está excluida.