Consecuencias en el ip de la regularización socio-sociedad en el irpfregularización íntegra y sistema tributario. Sts de 23 de julio de 2024, rec. 8950/2022

  1. Eva M. Cordero González 1
  1. 1 Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario Acreditada a Catedrática Universidad de Oviedo (España
Journal:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Year of publication: 2024

Issue: 147

Pages: 305-314

Type: Article

DOI: 10.48297/ARGB4B40 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Abstract

El presente comentario analiza la doctrina fijada por la sentencia del TS de 23 de julio de 2024 (rec. 8950/2022), según la cual la atribución a la persona física, como rendimientos de la actividad económica en el IRPF, de los rendimientos de una sociedad carente de medios, determina que la regularización practicada después por la Administración autonómica en relación con el IP, no pueda limitarse a eliminar la exención de las participaciones en la entidad, debiendo disminuir también su valoración. El trabajo aborda la relevancia de esta sentencia desde el punto de vista del principio de regularización integra y considera que el pronunciamiento del TS debería de haber ir ido más allá para permitir la deducción de la deuda liquidada por el IRPF en la liquidación por IP