La regulación de la inteligencia artificial en Europa

  1. Presno Linera, Miguel Ángel 1
  2. Meuwese, Anne 2
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

  2. 2 Leiden University
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    Leiden University

    Leiden, Holanda

    ROR https://ror.org/027bh9e22

Journal:
Teoría y realidad constitucional

ISSN: 1139-5583

Year of publication: 2024

Issue Title: Encuesta sobre Derecho de gracia, amnistía y Constitución

Issue: 54

Pages: 131-161

Type: Article

DOI: 10.5944/TRC.54.2024.43310 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Abstract

Pocas semanas antes de finalizar la redacción de estas páginas se conocieron tanto el texto del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (la llamada Ley de Inteligencia Artificial) como el del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho. Ambas normas son el resultado presente de un proceso de debate legislativo, institucional, social, tecnológico y económico que se remonta a varios años atrás y que parte del convencimiento, como se dice en el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial de la Comisión Europea, de que la inteligencia artificial «cambiará nuestras vidas, pues mejorará la atención sanitaria, aumentará la eficiencia de la agricultura, contribuirá a la mitigación del cambio climático y a la correspondiente adaptación, mejorará la eficiencia de los sistemas de producción a través de un mantenimiento predictivo, aumentará la seguridad de los europeos y nos aportará otros muchos cambios que de momento solo podemos intuir. Al mismo tiempo, la IA conlleva una serie de riesgos potenciales, como la opacidad en la toma de decisiones, la discriminación de género o de otro tipo, la intromisión en nuestras vidas privadas o su uso con fines delictivos». En las siguientes páginas analizaremos las respuestas jurídicas que se han dado en Europa al reto de regular la IA de forma no apocalíptica pero tampoco totalmente integrada: cómo definen estas normas la inteligencia artificial, qué principios generales las han inspirado, la opción por un enfoque regulatorio basado en los riesgos, las diferencias estructurales entre el Reglamento de la Unión Europea y el Convenio Marco del Consejo de Europa, el tratamiento de los modelos de inteligencia artificial de uso general y, finalmente, los posibles «efecto Bruselas» y «efecto Estrasburgo» que pueden provocar estas normas.

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